ü MARCO HISTORICO
En Ocaña, la
actividad del Mercado ha sido diaria, de manera contraria que en el resto del
país donde se efectúan mercados semanales; así lo registra don Manuel Ancízar
en su obra Peregrinación de Alpha, escrita en 1850. Desde finales del siglo
XIX, la prensa local comenzó a debatir el tema de la construcción de una plaza
de mercado en la ciudad. Sin embargo, no fue sino hasta el 17 de enero de 1943
cuando se concluye y se inaugura el MERCADO PÚBLICO, siendo gobernador del
Departamento el doctor Carlos E. Ardila Ordóñez. En el acto solemne de
inauguración, llevó la palabra el doctor Carlos Quintero Hernández, Presidente
del Concejo Municipal. La obra fue construida por el municipio en un lapso de
14 meses, con una inversión de $90.225.57. La edificación constaba de dos
plantas, 40 locales para tiendas, 87 mesas recubiertas de granito, de las
cuales 16, dedicadas a los expendios de carne, estaban encerradas en malla para
proteger los productos de las moscas. Así mismo, contaba con 20 puertas de
hierro, 8 de ellas enrollables, 9 inodoros y varios lavamanos, según lo
registra el historiador Guillermo Solano Benítez en el Tomo 3 de su obra 50
años de vida Norte santandereana.
El Mercado fue construido por el italiano Aladino Benigni, quien fue autor
también del Teatro Avenida.
ü MARCO CONCEPTUAL
Con el propósito de unificar
significados de algunos términos utilizados en el presente estudio, a
continuación se definen estos términos:
Ø MANIPULADOR DE ALIMENTOS: Se refiere a aquella persona que por su actividad
laboral tiene contacto directo con los alimentos durante su
preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado,
almacenamiento, transporte, distribución, venta, suministro y servicio.
Ø CARNE: Es una fuente habitual de proteínas, grasas y minerales en la dieta humana. De todos los alimentos que se obtienen de los animales y plantas, la carne es el que mayores valoraciones y apreciaciones
alcanza en los mercados y, paradójicamente, también es uno de los alimentos más
evitados y que más polémicas suscita. Los
animales que se alimentan exclusivamente de carne se llaman carnívoros, en oposición a los herbívoros. Los que comen carne de presas matadas por ellos mismos se
denominan depredadores y los que la obtienen de animales ya muertos se denominan carroñeros.
Ø IMPACTO AMBIENTAL: Se
entiende por impacto ambiental el efecto que produce una acción sobre el medio
ambiente en sus distintos aspectos. El concepto puede extenderse, con poca
utilidad, a los efectos de un fenómeno natural catastrófico. Técnicamente, es
la alteración de la línea de base, debido a la acción antrópica o a eventos
naturales.
Las
acciones humanas, son los principales motivos que han producido que un bien o
recurso natural sufra cambios negativos. Ahora los recursos naturales se
encuentran amenazados en todos los sentidos, el agua, el suelo, el aire son
recursos que están siendo afectados por medidas o acciones sin previos estudios
que permitan mitigar estos impactos, la minimización del impacto ambiental es
un factor preponderante en cualquier estudio que se quiera hacer en un proyecto
o acción a ejecutar, con esto se logrará que los efectos secundarios pueden ser
positivos y, menos negativos.
ü MARCO TEORICO
El alimento debe permanecer
refrigerado a menos de 4o C. La mala manipulación de la carne de res, aves,
cerdo y cordero puede causar tres enfermedades entre los consumidores. Se trata
de la salmonelosis, la fiebre tifoidea y problemas gástricos, tales como
vómitos y diarreas. La salmonelosis puede manifestarse de cinco diferentes
formas, cuya presentación puede ser exclusiva o superpuesta: portador
asintomático, es decir que no tiene síntomas; infección intestinal o
gastroenteritis; fiebre entérica, conocida como tifoidea; como una infección
sanguínea que suele ser muy grave, conocida como focal, y puede desencadenar
cuadros de meningitis u osteomielitis.
Algunas personas salen en
defensa de los vendedores que ofrecen el producto en malas condiciones cuando
se hacen decomisos. Las carnes deben almacenarse a temperaturas por debajo de
los cuatro grados Celsius para que no se malogre.
Si estas carnes, como el pollo, la res o el cerdo, están sobre 11 grados o expuestas al sol y al ambiente, como en la avenida Buenos Aires, son un peligro para la salud de los ciudadanos. Si la carne es dejada de entre seis y ocho horas a la intemperie se genera la aceleración del proceso de descomposición.
“A veces, las carnicerías no tienen mucha venta, entonces la carne poco a poco se pudre”.
Si estas carnes, como el pollo, la res o el cerdo, están sobre 11 grados o expuestas al sol y al ambiente, como en la avenida Buenos Aires, son un peligro para la salud de los ciudadanos. Si la carne es dejada de entre seis y ocho horas a la intemperie se genera la aceleración del proceso de descomposición.
“A veces, las carnicerías no tienen mucha venta, entonces la carne poco a poco se pudre”.
CONTROL EN EL MATADERO. Se
hace un muestreo de 10 piezas de faeno y se remite al laboratorio para verificar
si contienen algún tipo de bacterias o de contaminación. Sin embargo, se
recomienda que ésta permanezca refrigerada hasta que sea cocinada.
La
higiene es la parte de la medicina que tiene por objeto la conservación de la
salud, en ella existe diferentes niveles de aplicaciones como es la higiene
Personas, Alimentaria, Urbana, Laboral.
La
higiene alimentaria comprende todas las medidas necesarias para garantizar la
inocuidad sanitaria de los alimentos, manteniendo a la vez el resto de
cualidades que les son propias, con especial atención al contenido nutricional.
La higiene de los alimentos abarca un amplio campo que incluye la cría,
alimentación, comercialización y sacrificio de los animales así como todos los
procesos sanitarios encaminados a prevenir que las bacterias de origen humano
lleguen a los alimentos.
Normas higiénicas de manipulación de
alimentos.
1) Manipulación
higiénica de alimentos.
Manipulación higiénica puede definirse como la protección
que se le da a los alimentos en el momento de manipularlos para evitar su
contaminación. Esta protección está respaldada por normas higiénicas
implementadas para el hombre debido al conocimiento que tiene sobre los
diferentes cambios que se producen en los alimentos.
Cuando se exponen a condiciones que los desfavorecen con
temperatura inadecuada de acuerdo al tiempo de alimento. Tiempo de exposiciones
prolongadas y malas condiciones higiénicas del lugar donde se encuentran
alimentos.
2) Manipulación
higiénica en la reacción de los alimentos.
Los receptores de alimentos en un establecimiento de alimentos y bebidas
consiste en la acción del efecto de dos y recibir, chequear y
controlar la calidad y
condiciones higiénicas de los alimentos y bebidas que entran a un departamento
de alimentación en
el momento que se reciben los insumos. Debe darse prioridad a los alimentos
perecederos, es decir, aquellos que se dañan.
Se descomponen con mucha frecuencia, como lo son la carne, aves,
pescado, mariscos, frutas y vegetales. Una vez que se reciben los alimentos
perecederos se procede con los alimentos semiperecederos, que son los que
pueden guardarse con cierta seguridad en
períodos más largos sin que se observen cambios o daños en su presentación. Las
características de calidad de carne como determinado alimento rojo, limpio, sin
malos olores y fresco en calidad, bueno, limpio y sin grasa.
La función básica
del almacén en
un establecimiento de alimentos y bebidas es la de mantener los alimentos en
las mejores condiciones de conservación y para que esto sea posiblemente
necesario que todas las áreas que conforman un almacén estén debidamente en
condiciones para ellos, como por ejemplo: el almacén para víveres secos debe
tener suficientemente ventilación e iluminación y
poner un equipo necesario para colocar y guardar alimentos.
Las otras áreas del almacén como lo son las cavas de refrigeración y
congelación deben mantener su temperatura recomendable de más de 18ºC para los
congeladores y de 7ºC para los refrigeradores. Además de reunir las mejores
condiciones de higiene para aclarar mejor este punto.
Ø MARCO LEGAL
Decreto
2278 de 1982. Por el cual se reglamenta parcialmente el
Título V de
la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para
consumo humano y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne.
Decreto
1500 de 2007. Por el cual se establece el reglamento técnico a
través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control
de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados
para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben
cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese,
procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio,
importación o exportación.
- El artículo 78 de la
Constitución Política de Colombia establece la obligación a cargo del
Estado de regular el control de la calidad de bienes y servicios ofrecidos
y prestados a la comunidad, señalando que serán responsables, de acuerdo
con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y
servicios atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado
aprovisionamiento a consumidores y usuarios; Que mediante la Ley 170 de
1994, Colombia aprobó el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio,
el cual contiene, entre otros, el “Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias” y el “Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio” que
reconocen la importancia de que los Países Miembros adopten medidas
necesarias para la protección de la salud y vida de las personas, los
animales, las plantas y la preservación del medio ambiente y para la
protección de los intereses esenciales en materia de seguridad de todos
los productos, comprendidos los industriales y agropecuarios, dentro de
los cuales se encuentran, los reglamentos técnicos; Que de conformidad con
lo establecido en el artículo 26 de la Decisión Andina 376 de 1995, los
reglamentos técnicos se establecen para garantizar, entre otros, los
siguientes objetivos legítimos: los imperativos de la seguridad nacional;
la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal
o vegetal o del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir
a error a los consumidores.
- El artículo 12 de la Decisión
Andina 515 de 2002 señala que “Los Países Miembros, la Comisión y la
Secretaría General adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que
estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de
la subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana,
siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-científicos,
no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al
comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico
comunitario”.
- El artículo 30 de la Decisión
Andina de que trata el considerando anterior, dispone “Los Países Miembros
podrán aplicar requisitos sanitarios o fitosanitarios distintos a los
establecidos en la norma comunitaria, siempre y cuando sean equivalentes
con los requisitos establecidos en dichas normas. En tales casos, los
Países Miembros notificarán sus medidas a la Secretaría General,
adjuntando el sustento técnico pertinente para su inscripción en el
Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, y serán
aplicados por los Países Miembros únicamente cuando obtengan el Registro
Subregional correspondiente”;
- El artículo 8° de la Decisión
Andina 562 de 2003, contempla “En el proceso de elaboración y adopción de
Reglamentos Técnicos, los Países Miembros utilizarán como base las normas
internacionales o sus elementos pertinentes o aquellas normas
internacionales cuya aprobación sea inminente, salvo en el caso de que
esas normas internacionales o esos elementos pertinentes sean un medio
ineficaz o inapropiado para el logro de los objetivos legítimos
perseguidos, por ejemplo a causa de factores climáticos o geográficos
fundamentales o limitaciones o problemas de naturaleza tecnológica que
justifiquen un criterio diferente. En este último caso, los Reglamentos
Técnicos nacionales tomarán como base las normas subregionales andinas,
regionales y/o nacionales”.
- Que con base en lo establecido
por el Decreto 2522 de 2000, la Superintendencia de Industria y Comercio
expidió la Resolución 03742 de 2001, señalando los criterios y condiciones
que deben cumplirse para la expedición de reglamentos técnicos, ya que
según el artículo 7° del Decreto 2269 de 1993, los productos o servicios
sometidos al cumplimiento de un reglamento técnico, deben cumplir con
estos, independientemente de que se produzcan en Colombia o se importen;
Que de acuerdo con lo señalado en el Decreto 3466 de 1982, los productores
de bienes y servicios sujetos al cumplimiento de norma técnica oficial
obligatoria o reglamento técnico, serán responsables porque las
condiciones de calidad e idoneidad de los bienes y servicios que ofrezcan,
correspondan a las previstas en la norma o reglamento; Que según lo
establecido en las normas sanitarias de alimentos, en especial, el Decreto
3075 de 1997, la carne, los productos cárnicos y sus preparados, se
encuentran dentro de los alimentos considerados de mayor riesgo en salud
pública; Que la normatividad sanitaria, en especial, los Decretos 2278 de
1982 y 1036 de 1991.
Resolución
2905 de 2007. Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos
sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las
especies bovina y bufalina destinados para el consumo humano y las
disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización,
expendio, transporte, importación o exportación.
Resolución
00072 de 2007. Por la cual se adopta el Manual de Buenas Prácticas de Manejo Para la
Producción y Obtención de la Piel de Ganado Bovino y Bufalino.
Resolución
18119 de 2007. Por la cual se reglamentan los requisitos del Plan Gradual de
Cumplimiento para las plantas de beneficio y desposte de bovinos y bufalinos y
se establecen los procedimientos para los procesos de Inscripción, Autorización
Sanitaria y Registro de estos establecimientos.
Decreto
2270 de 2012. Por el cual se
modifica el Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380,
4131, 4974 de 2009, 3961 de 2011, 917 de 2012 y se dictan otras disposiciones.
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